En esta fecha este Tribunal por auto motivado, declaró con lugar la solicitud formulada por la Fiscalia Vigesima Cuarta del Ministerio Público y decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO , del presente asunto, seguido en contra de la adolescvente ARTICULO 65 LOPNA, de conformidad con lo previsto en el Art.318, Ord.3° del C.O.P.P., en concordancia con el numeral 8° del Art.48 Ejusdem.Se ordenó librar las debidas notificaciones y Oficiar lo conducente.