Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS de 15 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, Residenciada en Lomas de León, Calle el Saman, al lado del club de Loma de León, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes.