Este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de un (1) año y seis meses a partir de la presente fecha, siendo la fecha probable del cese de la sanción el 24 de Abril del 2007. En lo que respecta a la inquietud que presenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal le informo que en caso de trabajar fuera de la jurisdicción del domicilio que tiene establecido debe comunicarlo ya sea ante la defensa, el Ministerio Público o ante el Juez de Ejecución, para tratar la situación como una incidencia en busca de una solución positiva y que no sea contraria a su desarrollo integral.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de .....