es por lo que este Tribunal de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades deportivas, y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las estrictas seguridades del caso del penado JESÚS RAMÓN NOYA COVA, titular de la cédula de identidad número V-10.466.292, hacia el Gimnasio de Boxeo, ubicado en el Sector El Guapo de esta ciudad, para los días jueves ocho (08), jueves quince (15) y veintidós (22) de junio del año en curso a las 2:00 de la tarde, a los fines que asista a los entrenamientos y para los días del jueves veintinueve (29) de junio al lunes tres (03) de julio del presente año, para que participe en el campeonato de boxeo a realizarse en el sitio antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley .....