Se declaró SIN LUGAR la acción de DESALOJO por cuanto, después de un detenido análisis de las actuaciones que conforman el expediente y de los recaudos acompañados e invocados en el procedimiento, específicamente el contrato de arrendamiento acompañado por el actor, que riela al folio diez (f. 10) arriba esta Sentenciadora que en efecto la demandada de autos ciudadana Gladys Josefina Pineda, carece de ligitimatio ad causam como titular de la acción en su aspecto pasivo.