En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.