REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud formulada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.065.393, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.376, anteriormente identificado, en la cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano:.....