En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES que rielan desde el acto de designación del Defensor Judicial así como los demás actos subsiguientes (F-83 al 117).-
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de que este Tribunal designe, por auto separado, un nuevo Defensor Ad-litem a la parte demandada, ciudadano LUCIANO FERNANDO RENI BERTOCCHI y de todas aquellas personas que tengan o crean tener interés y derechos en el presente juicio, para la continuación del juicio, el cual es, la contestación a la demanda.-