DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 11/10/05, en la presente causa seguida al ciudadano FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 322 del Código Penal, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de los medios alternativos a la prosec.....