Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por el defensor público Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, a favor de su defendido RAFAEL IGNACIO HERRERA LAMEDA y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación cada quince días, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Notifíquese al defensor público Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado,
Al ciudadano RAFAEL IGNACIO HERRERA LAMEDA,
Y a la fiscalia 16 del Ministerio Público. Cúmplase.