DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION al joven Ciudadano; RESERVADO e impone en este acto la sanción de : Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios previstas en el articulo 620 literal "b" y "c", y 624 y 625 LOPNNA, por el lapso de 6 meses cada una y de manera simultanea, Las Reglas de conducta son las siguientes: 1) Mantener su domicilio o lugar donde se encuentra al Cuerpo Sexto de Ingenieros del Ejercito, Adscrito al Fuerte Tiuna de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, debiendo notificar si es cambiado a este Tribunal.2) No comunicarse con la victima ni por si por interpuestas personas.3)No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a lugares públicos de dudosa reputación. 4) no involucrarse en otro hecho delictivo 5) Consignar las respectivas constancias, demostrativa de la lab.....