este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Impone a la Imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contentivo de presentaciones ante este Tribunal, cada treinta (30) días, contados a partir de este momento y la Prohibición de Ingreso al Internado Judicial de Coro, por la presunta participación o autoría del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto.