ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del Joven Acusado RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº XX; por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas; en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 14-12-2009, siendo que el Ministerio Público ha solicitado la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d", en concordancia con el artículo 626 de la LOPNNA, de acuerdo a las directrices y parámetro que establezca el Juez de Ejecución SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar de PRESENTACIÓN PERIÓDICA se REVOCA por cuanto el joven cumple Medida de Detención Domiciliaria a la orden .....