Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA, intentada por LUÍS ALBERTO MENDOZA, anteriormente identificado, en contra de los ciudadanos: ANTONIO PARRA y MARISOL VARGAS, anteriormente identificados. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia de esta sentencia a la Fiscal General de la Republica. TERCERO: Se acuerda oficiar a la empresa CORPOELEC con la finalidad de que proceda a corregir la toma de energía eléctrica en el Asentamiento Campesino El Merey, sector el cuadrado, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del estado Lara. CUARTO: Se exime a la parte actora del pago de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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