Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos WILY JOSE GARCIA SAVARCE y EDGAR CASTILLO, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 9, del COPP, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante este Circuito Judicial, además del deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para ser incluidos en un programa de orientación sobre valores y convivencia pacifica; por la presunta comisión del delito de para el primero de arrebaton y el segundo de arrebaton en grado de complicidad, tipificado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en f.....