VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 21 de abril de 2010, por el ciudadano DANNER DAVID RAMOS GARCÍA, antes identificado, asistido por los abogados Nohelia Rojas Jaime y Juan Carlos Rojas Jaime, antes identificados, contra la sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A; por el presunto incumplimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 146-09, de fecha 14 de abril del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa sede Acarigua.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 21 de abril de 2010, por el ciudadano DANNER DAVID RAMOS GARCÍA, antes identificado, asi.....