DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 19 años de edad en la actualidad, nacido en fecha 01-11-89, soltero, cedula de identidad Nº (RESERVADO), natural de Mérida, Estado Mérida, domiciliado (RESERVADO), Mérida Estado Mérida; ; todo de conformidad con los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LOS DELITOS DE ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. ARTÍCULOS 456 Y 413 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. Y ASÍ SE DECIDE. . Notifíquese a las partes, SE ACUERDA LIBRAR oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA,.....