De acuerdo a las declaracaiones de los testigos promovidos y Conforme a lo dispuesto en los art,iculos 936 y 937 del Codigo de Procedimiento Civil, se declaro Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante y de su esposa Baudilia Mercedes Rosal de Aguilera, los derechos que puedan corresponderle sobre las bienechurias descritas en la solicitud,dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.