DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: PRIMERO: Por cuanto al Adolescente Imputado RESERVADO., titular de la cédula de identidad NºXX, este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2014 dictó Orden de Aprehensión en contra de el mencionado ciudadano por haber incumplido la Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio, se declara Constitucional y legítima entonces de conformidad con el artículo 44 de la Carta Magna la aprehensión de dicho Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal este Tribunal en atención a que el Adolescente ha dado muestra de una conducta rebelde frente al proceso incumpliendo las Medidas Cautelares impuestas a saber: Presentación y Medida de Detención Domiciliaria este Tribunal acuerda con lugar la Solicitud Fiscal, REVOCA la Medida Ca.....