Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda en contra del Auto de fecha 15 de Abril de 2013, dictada en el procedimiento administrativo llevado en el expediente Nº 005-2013-01-00437, por la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, conforme a lo establecido en el Artículo 35, Numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.