aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados por la parte oferida en el presente acuerdo transaccional, ,dándole efectos de Cosa Juzgada solo a estos, excluyendo cualquier otro concepto qujeno haya sido reclamado por el oferido, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la pres.....