Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Héctor David González Pacheco y Marina Del Rosario Briceño Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.690.911 y V-9.850.876, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.