DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa publica en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple el Joven RESERVADO, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto se evidencia que no se han logrado los objetivos previstos en la Ley Especial, por lo que se ratifica la sanción de Privación de Libertad al adolescente RESERVADO . Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ.
LA SECRETARIA.