III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar consistente en la solicitud de suspensión provisional de los efectos contra de la CLÁUSULA NRO. 21 DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO LARA, interpuesta por la ciudadana Milagros Carolina Figueredo Meléndez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.214, actuando como apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occident.....