En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado ANDRES ALONSO ALAÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.772, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.825, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
No se condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Notifíquese la presente decisión al Procurador General de la Republica
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
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