Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano TOMAS GEOFREDO ZAMBRANO MOSQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1978, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.248.308, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en: Ricardo Urriera Sector, Avenida 6, Casa N° 25, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS E.....