Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado, ANTHONY MAIKOL HERNÁNDEZ MERCADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.976..833., natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en el Barrio Las Brisas, segunda Transversal, casa N° 21, Mariara, Estado Carabobo, negando así la solicitud presentada por el defensor por no encontrar razón alguna para sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal