En esta misma fecha se publicó sentencia por admision de los hechos en donde se impuso al imputado de los medios alternos a la prosecución del Proceso y visto que el imputado ADMITIO LOS HECHOS de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso la pena correspondiente al ciudadano JULIO CESAR AGUIAR HEREDIA, condenándosele a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión , más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, así como también se le EXONERÓ al pago de las costas procesales en virtud del Principio de la gratuidad de la justicia; Igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, necesarias y pertinentes y el principio de la comunidad de pruebas invocado por la defensa; y se mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa contra el imputado.