Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR la tacha de documento.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO EVARISTO PRIETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.385.283, contra la Sociedad de Comercio CASA VALENCIA RESTAURANT BAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 1987, bajo el N° 17, Tomo 6-A, se condena a esta última a pagar:
1. Antigüedad: Bs. 2.777.405,92 ¿menos anticipo de antigüedad- Bs. 606.450,92.
2. Vacaciones fraccionadas: 11,25 días x Bs. 15.919,47 = Bs. 179.093,81.
3. Bono vacacional.....