DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO DUN RODRÍGUEZ, plenamente identificado por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Dos días del mes de Julio del año Dos Mil Siete. Siendo las 10:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETA.....