/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, ello de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos GUILLERMO JOSUÉ ROA SANCHEZ y JEAN FREDERICK BELISARIO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.104.739 y 15.777.675, respectivamente, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria. TERCERO: Se declara con lugar proseguir la presente causa penal por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez emitido el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en relación a la in.....