Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana MARIALBA YEPEZ GUERRA, conjuntamente con sus hermanos MARIANGELICA( menor de edad), MARIANA, MARIALBA, JOSE ABRAHAN, VICENTE ABELARDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA DE LOS ANGELES GUERRA.