Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE intentada por MUSTAFA SABRA mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.094.533. representado por la abogada en ejercicio MILAGRO ALEXANDRA JUSTIZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.138, contra FRANCISCO JAVIER BARAZARTE FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.383.654.
2. SE ORDENA al demandado la entrega inmediata del inmueble constituido por un Apartamento Ubicado en el Edificio “Don Julio” en la avenida Rómulo Gallegos, entre carreras 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
3. Se condena en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.