PRIMERO: Se declara la NULIDAD del auto de fecha 05 de mayo de 2006, mediante el cual la Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asumió el conocimiento de la presente causa, y de los demás actos procesales subsiguientes cumplidos en el presente proceso, incluida la sentencia definitiva consultada, de fecha 18 de enero de 2007.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el 05 de mayo de 2006, a fin de que el a quo proceda a interrogar a cuatro parientes del presunto entredicho, ciudadano JOSÉ RAMÓN CÁCERES ARAUJO, o amigos de la familia, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, y, en consecuencia, que la presente causa continúe su curso, con estricto apego a la normativa legal que la regula.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamient.....