PRIMERO: Subsanado como fue en audiencia la omisión de señalar por parte del Ministerio Público, el domicilio del defensor y revisada como fue la acusación, se constata que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articuló 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR, las excepciones interpuestas por la defensora privada conforme a lo establecido en el artículo 28, ordinal 4º, literal i, en concordancia con lo establecido en el artículo 326, ordinal 1º, 3º y 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la defensora privada.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana YARLYS AMARILIS GALÍNDEZ ESCALONA, venezolana, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.751.664, nació el 22-10-82, soltera de profesión u oficio del hogar, natural de Acarigua, residenciada en Barrio Villa-Araure I, Avenida 12, S/N° Araure Estado Portuguesa, por la comisión del deli.....