Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en consecuencia se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto, una vez conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.