DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente Causa en el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Niños y Adolescentes, a tenor de lo previsto en los Artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado tiene diecisiete (17) años de edad y corresponde a los Jueces con Competencia Especial otorgada por la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes. En consecuencia se ordena remitir en esta misma fecha, las actuaciones al tribunal Competente. Así se decide. Remítase las actuaciones. Cúmplase