este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YEISA LORENA ESCOBAR BORAURE y EURO DANIEL MANCILLA CORREA YEISA LORENA ESCOBAR BORAURE y EURO DANIEL MANCILLA CORREA, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 17 de noviembre del año 2.005, según acta inserta bajo el No. 220 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la present.....