"...Visto el computo realizado por este tribunal, de donde se evidencia que, tanto la parte demandada como este Tribunal, incurrieron en el error de continuar actuando en función de practicar la citación de las terceras llamadas a esta causa, solicito que, conforme a lo previsto en el artículo 206 y siguientes del Código de procedimiento Civil y en función del principio de transparencia que rige nuestro proceso, se reponga la causa al estado de reanudar la causa en el estado procesal siguiente a la suspensión, es decir, al estado de promover pruebas."
En fecha 15 de enero de dos mil nueve (f. 110), este tribunal dicto auto mediante el cual, se hizo el llamamiento a terceros, solicitado por el abogado Adalberto Alvarado, en el cual se ordeno citar a los ciudadanos Patricia Carolina Grisolia Barrios, Adriana Grisolia Barrios y Ana María Signorelli Perciavalle, para que integren el litis consorcio necesario, emplazándoles para el tercer día siguiente a que conste en autos la citación.....