Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, a cumplir la medida de y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacita.....