Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a el ciudadano JUAN CARLOS EJEDES BERMÚDEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.726, de profesión Inspector de obras, de 40 años de edad, nacido en fecha: 30-08-68, hijo de José Rafael Ejedes, y Albina de Ejedes y residenciado en Calle el Calvario, casa Nº 117, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo acusó de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Díaz Marcano, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Mata Quijada y del delito de OCULTAMIENTO .....