En consecuencia, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ADAREISA GENARA RODRIGUEZ; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ANTONIO RAFAEL FUENTES RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, coordinador del C.N.E, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.400, Así se declara.-