En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO RONNY JOSÉ VALLENILLA MARQUEZ, cédula de identidad Nº 17.672.144, la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. quien al practicarle la experticia toxicologica IN VIVO arrojo como resultado Positivo en Sangre y Orina para la Cocaína, Negativo en Sangre y Orina para la Marihuana circunstancia esta que permite a la Fiscalia del Ministerio Publico fundamentar su solicitud en que "... el hecho realizado por el Imputado no es Típico...".....