Este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: "...La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión..."; y por cuanto observa este Tribunal que en sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2008, se incurrió en un error involuntario, folio veintiuno (21), al mencionar el vinculo matrimonial en fecha "....02 de Abril de 1985..." fecha que presentaron los accionantes en su solicitud de divorcio cuando lo correcto debió haber sido "....02 de Abril de 1986...". En consecuencia, se acuerda subsanar dicho error mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al artículo antes nombrado. Donde dice: "...02 de Abril de 1985......