Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INHABILITACION del ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.381, interpuesta por sus hermanos y tío, ciudadanos OMAR ALBERTO QUERO RODRIGUEZ, GERARDO RAFAEL QUERO RODRIGUEZ y DANNY GERARDO QUERO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.836.610, V-4.836.843 y V-13.817.425, asistidos y posteriormente representados por las abogadas FLERIDA OVALLES MARQUEZ y YULI TORRES ARTEAGA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.389 y 106.064, todos de este domicilio, en consecuencia se nombra como curador al ciudad.....