En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto el 14 de junio del año 2013, y recibido en este Despacho el día 18 del mismo mes y año, interpuesto por el ciudadano Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, quien representa al ciudadano Germán Orozco, titular de la C.I. Nº 11.881.286, contra el auto emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, dictado en fecha 06 de junio del año 2013, mediante el cual se negó la apelación interpuesta el día 24 de mayo del año 2013, por el Abogado antes mencionado.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado en fecha 06 de junio del año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instanc.....