III
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Reivindicación intentada por la ciudadana CLAUDIA YARLIN ALMARZA de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.742.028, de este domicilio, contra el ciudadano AMILCAR JOSE ALMARZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.603.327, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia d.....