Se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por los ciudadanos Gerardo José Tapias Bello, María Auxiliadora Tapias de Alvarado, Isabel Teresa Tapias Bello, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.345.182, 4.068.227 y 4.376.421, respectivamente, ésta última actuando a título personal y como tutora de Luís Enrique Tapias Bello, titular de la cédula de identidad Nº 7.345.143, asistidos por la abogada Nelly Cuenca de Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.632, así como por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.224, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Mayela del Valle Tapias Bello, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.007.