En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2014, a través del cual el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la pretensión de oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil Multiservice Center de Venezuela, C.A., contra la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase con oficio el .....