DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Eva Ortega, I.P.S.A. N° 106.082, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ IZQUIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.688.833, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en fecha 10/06/2015, se pronunció respecto a las solicitudes planteadas por la referida apoderada, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por las accionantes en su solicitud de amparo......